JUNTA DE HERMANDADES
DE SEMANA SANTA DE DAIMIEL
CAPITULO I
DE
SU NATURALEZA Y FINES
Artículo
1.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, es una organización local e
interparroquial, bajo autoridad inmediata de los Sres. Curas Párrocos de Santa
María la Mayor y de San Pedro Apóstol, y última del Sr. Obispo, establecida
para promover la coordinación, representatividad y participación de las
Hermandades y Cofradías de Semana Santa en la vida y actividad pastoral de las
comunidades parroquiales de Daimiel, bajo la advocación de la Santísima
Trinidad.
Artículo
2.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, tiene su domicilio en la
Ciudad de Daimiel, en la Calle Estación Nº 8, sede de la Antigua Casa de las
RR. MM. Josefinas, y lugar de reuniones y actividades que organizan
conjuntamente las Parroquias de Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol.
Artículo
3.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel es una asociación de Cofradías
y Hermandades de Semana Santa, expresión de la comunión eclesial, que se unen
para ayudarse a vivir y celebrar mas intensamente su fe cristiana, para
potenciar la actividad apostólica y evangelizadora que dimana de la misma fe, y
donde sus fines fundamentales son los siguientes:
a)
Mantener y fomentar el espíritu religioso de las Cofradías y Hermandades de
Semana Santa, así como fomentar el espíritu fraterno entre ellas.
b)
Atender a la conjunción de todos los actos de las Cofradías y Hermandades de
Semana Santa de modo que, respetando las iniciativas de cada una de ellas, se
logre una conjunción mutua, al mismo tiempo que su coordinación.
c)
En la organización concreta de la Semana Santa, cuidar el carácter religioso,
catequético y penitencial de los desfiles procesionales, a la vez que se
fomenta su esplendor, dentro de una norma de respeto a la austeridad que históricamente
ha mostrado.
d)
Programar actividades religiosas, religioso - culturales y culturales que
motiven el espíritu religioso.
La
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, por ser pública, goza en la
Iglesia de personalidad jurídica propia, a tenor del canon 313.
Artículo
4.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel no posee atuendo ni atributos
propios, si bien tiene un Anagrama Oficial que deberá estar presente en todos
los actos oficiales que la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel
organice o coordine (entendiéndose que deberá estar presente cuando coordine
actos que las Cofradías, Hermandades o entidades que participan en ella explícitamente
así lo expresen ).
CAPÍTULO II
DE
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE HERMANDADES
Artículo
5.-
Formarán parte de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel todas y
cada una de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa actualmente existentes
en nuestra población, así como las que puedan constituirse en le futuro,
siempre que estén canónicamente erigidas y con sus estatutos debidamente
actualizados, y estarán representadas por dos (2) cofrades de cada de una de
ellas elegidos por sus respectivos Cabildos, y , obligatoriamente uno de estos
representantes será el propio Presidente de la Cofradía o Hermandad. (Aclaración:
El presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente eventualmente si así
consta en sus propios estatutos u ordenanzas)
Igualmente
formarán parte de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, los Sres.
Curas Párrocos de Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol (o en su
defecto un (1) representante que ellos designen),
y un (1) representante elegido por cada uno de los Consejos Parroquiales
de Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol, nombrados por los mismos.
Además,
la Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén ( “La Borriquilla”) designará
un (1) representante para formar parte de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel, que tendrá voz pero no voto.
También
formarán parte de ella las cinco personas que directamente designe el
Presidente desde su potestad de elección para formar parte de la Junta
Directiva, y que, a ser posible, serán miembros de alguna Cofradía o
Hermandad.
El
Excmo. Ayuntamiento de Daimiel designará un representante ante la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, que tendrá voz, pero no así voto.
Artículo
6.- Podrán
ser miembros de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel todas
aquellas personas que se establecen en el Artículo 5, mayores de 18 años, que
además de tratar de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se
comprometan a observar los principios de la Junta de Hermandades de Semana Santa
de Daimiel.
Artículo
7.-
Para solicitar el ingreso en la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel,
las asociaciones y órganos en ella representados propondrán a los miembros por
ellas elegidos, que deberán ser admitidos por la Junta Directiva de la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, y confirmados por los Curas Párrocos de
Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol, que, sin embargo, no podrán ser
rechazados sino por graves razones.
Artículo
8.-
Los miembros de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel tienen el
derecho, el deber y la obligación de participar en cuantos actos, reuniones,
actividades y cultos organice o coordine la propia Junta de Hermandades de
Semana Santa de Daimiel (entendiéndose en cuanto a la coordinación de actos cuando las
Cofradías, Hermandades o entidades que participan en ella explícitamente así
lo expresen ),
y además deberán promover la participación en ellos del resto de los miembros
de las asociaciones a las que representan.
Artículo
9.-
Los miembros de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel no satisfarán
personalmente cuota alguna.
Artículo
10.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel se compromete a participar en
la organización de charlas, conferencias, cursos y otros medios de formación
de sus miembros.
Artículo
11.- La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel fomentará
tanto entre sus miembros como entre las diversas asociaciones a las que
representan, el espíritu de oración, la participación activa en los
Sacramentos y el compromiso evangélico.
La
lectura y reflexiones de las Sagradas Escrituras y de las Pastorales tendrán
espacio en las reuniones de piedad organizadas o coordinadas por la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
Artículo
12.- La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel , como
testimonio de comunión, estimulará tanto entre sus miembros como entre las
Cofradías, Hermandades y entidades que la integran, una vida de fraternidad, al
servicio del bien común, y procurará en la medida de sus posibilidades
trabajar por la evangelización y la justicia según la enseñanza de la
Iglesia.
Artículo
13.-
Será causa de baja como miembro de la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel:
a)
A petición propia
b)
Por falta de asistencia no justificada a tres (3) reuniones de la Asamblea
Plenaria o de la Comisión
Permanente.
c)
Por incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos y compromisos
asumidos como miembro de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
d)
Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta
escandalosa, bien por manifestaciones
verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia.
En
estos dos últimos supuestos, la baja la decretará la Junta Directiva después
de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de
enmienda.
En
todos los casos, la asociación o entidad a la que el miembro que causara baja
representaba, deberá nombrar su sustituto en el plazo de un mes.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo
14.- Los órganos de gobierno de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel, son la Asamblea Plenaria, la Comisión Permanente y la Junta
Directiva, cuyas funciones se determinan en los Capítulos y Artículos
siguientes.
Artículo
15.- Para
constituir la Asamblea Plenaria de la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel, cada Cofradía y Hermandad de Semana Santa nombrará dos ( 2 ) cofrades
que la representen, elegidos según
se marca en sus respectivos Estatutos u Ordenanzas, y obligatoriamente, uno de
estos representantes será el propio Presidente de la Cofradía o Hermandad.
Dichos cofrades representantes tendrán poder de decisión en las cuestiones de
régimen general que puedan presentarse.(Aclaración: El
presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente eventualmente si así
consta en sus propios estatutos u ordenanzas)
Igualmente
formarán parte de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, los Sres.
Curas Párrocos de Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol (o en su
defecto un (1) representante que ellos designen),
un (1) representante elegido por cada uno de los Consejos Parroquiales de
Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol, nombrados por los mismos, un (1)
representante de la Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén ( “La
Borriquilla”), un (1) representante del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel (estos
dos últimos tendrán voz pero no voto) y las
cinco (5) personas que directamente designe el Presidente desde su potestad de
elección para formar parte de la Junta Directiva, y que, a ser posible, serán
miembros de alguna Cofradía o Hermandad, todo conforme a lo especificado en el
Artículo 5 de estos Estatutos.
Artículo
16.- Los representantes de cada una de las Cofradías y
Hermandades, así como los de los otros estamentos y entidades que la integran
diferentes del de la Junta Directiva, serán considerados como vocales de la
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, y conservarán dicha
representación por tiempo indefinido, en tanto que no sean relevados por quien
los nombró o no causen baja por aplicación de alguna de las formas descritas
en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
Artículo
17.- La Comisión Permanente estará integrada por un ( 1 )
representante de cada Cofradía o Hermandad, los Sres. Curas Párrocos de Santa
María la Mayor y de San Pedro Apóstol (o en su defecto un (1) representante
que ellos designen), un representante de cada uno de los Consejos Parroquiales
de Santa María la Mayor y San Pedro Apóstol, el representante designado por la
Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén ( “La Borriquilla”), y el
representante del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel ( éstos dos últimos tendrán
voz pero no así voto), además de
los seis ( 6 ) componentes de la Junta Directiva.
Artículo
18.-
Tanto la Asamblea Plenaria, como la Comisión Permanente, estarán regidas por
una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un Vicetesorero.
CAPÍTULO IV
DE
LA ASAMBLEA PLENARIA
Artículo
19.-
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de decisión de la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel
Artículo
20.-
Corresponde a la Asamblea Plenaria:
a)
Marcar las lineas generales de actuación de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel.
b)
La elección, mediante votación, de Presidente de la Junta de Hermandades de
Semana Santa de Daimiel.
c)
La ratificación y/ó rectificación
del presupuesto anual, discutido y aprobado por la Comisión Permanente.
d)
La aprobación o censura de las cuentas anuales.
e)
La formulación de votos de censura para cualquier miembro de la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, lo que obligará al cese del censurado,
si así se acuerda por mayoría de dos tercios, exceptuando a los Sres. Curas Párrocos
de Santa María la Mayor y de San Pedro Apóstol o en su defecto al
representante que ellos designen.
f)
Así mismo, deberá conocer con la suficiente antelación posible en cada caso
los itinerarios de los distintos desfiles procesionales de las Cofradías y
Hermandades que integran la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel,
previamente aprobados en sus respectivos cabildos, procurando, en la medida de
lo posible, se mantengan fieles a los tradicionales por motivos de organización.
g)
Será órgano de arbitraje en aquellas cuestiones de litigio que pudieran
presentarse entre las Cofradías y Hermandades que están representadas en la
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
h)
La reforma, revisión o actualización de los presentes Estatutos de la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, que habrá de someterse a la aprobación
del Ordinario ( canon 314)
i)
Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva o
de la Comisión Permanente.
j)
Tomar conocimiento de todo aquello acordado en la Comisión Permanente.
Artículo
21.- La
Asamblea Plenaria se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al
trimestre, y con carácter extraordinario cuando así lo estime el Presidente, o
cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros con derecho a voto
La
convocatoria se hará con, al menos, cinco días de antelación, e irá acompañada
del Orden del Día.
Artículo
22.-
Quedará constituida válidamente la Asamblea Plenaria en primera convocatoria
si están presentes, al menos, la mitad mas uno de sus miembros con derecho a
voto; en segunda convocatoria, media hora mas tarde, con los miembros presentes
con derecho a voto.
Artículo
23.-
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación,
obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes con derecho a
voto.
En
caso de llegar a una tercera votación los acuerdos serán válidos con la mayoría
simple de votos de los miembros asistentes con derecho a voto.
En
todo caso, si se da empate, el Presidente resolverá a tenor de su voto de
calidad
El
plazo para poder impugnar los acuerdos y elecciones ante la Junta Directiva de
la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel será de treinta (30) días hábiles
contados desde el día siguiente al de la fecha de haberse tomado dicho acuerdo
o producido la elección.
CAPÍTULO V
Artículo
24.- Son competencias de la Comisión Permanente:
a)
Tendrá poder de decisión en los asuntos administrativos y de organización, de
los que dará cuenta a la Asamblea Plenaria.
b)
Tendrá capacidad suficiente para recibir fondos o donaciones y administrarlos.
c)
Autorizará la apertura o cancelación de cuentas corrientes y de ahorro en
entidades bancarias.
d)
Será el órgano gestor de todas aquellas actividades de la Junta de Hermandades
de Semana Santa de Daimiel.
e)
Discutir y aprobar si procediere el presupuesto anual, elaborado por la Junta
Directiva, elevándolo a la Asamblea Plenaria para su ratificación o
rectificación.
f)
Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
Artículo
25.-
De todos los acuerdos dará cuenta a la Asamblea Plenaria.
Artículo
26.-
La comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez
cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando así lo estime el
Presidente, o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros con derecho
a voto.
La
convocatoria se hará con, al menos, cinco (5) días de antelación o
veinticuatro horas (24,00 h) con carácter urgente, e irá acompañada del Orden
del Día.
Artículo
27.-
Quedará constituida válidamente la Comisión Permanente en primera
convocatoria si están presentes, al menos, la mitad mas uno de sus miembros con
derecho a voto; en segunda convocatoria, media hora mas tarde, con los miembros
presentes con derecho a voto.
Artículo
28.-
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación,
obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes con derecho a
voto.
En
caso de llegar a una tercera votación los acuerdos serán válidos con la mayoría
simple de votos de los miembros asistentes con derecho a voto.
En
todo caso, si se da empate, el Presidente resolverá a tenor de su voto de
calidad
El
plazo para poder impugnar los acuerdos y elecciones ante la Junta Directiva de
la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel será de treinta (30) días hábiles
contados desde el día siguiente al de la fecha de haberse tomado dicho acuerdo
o producido la elección.
CAPÍTULO VI
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
29.-
Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites
aprobados tanto por la Asamblea Plenaria como por la Comisión Permanente, lo
que sea mas oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Junta
de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, para su desarrollo y progreso.
Así
mismo, será misión suya la elaboración del Presupuesto Anual que deberá
presentar a la Comisión Permanente para su discusión y aprobación si
procediera.
De
todos sus acuerdos informará a la Asamblea Plenaria o a la Comisión
Permanente.
La
Junta Directiva de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel se reunirá
con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, y con carácter
extraordinario cada vez que sea convocada por su Presidente para tratar asuntos
urgentes de especial importancia.
Las
reuniones serán válidas siempre y cuando en ellas participen al menos dos
tercios de los componentes de la Junta Directiva, y los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los asistentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
Artículo
30.- La
Junta Directiva está formada por los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
/ a
Vicesecretario
/ a
Tesorero
/ a
Vicetesorero
/ a
Ninguno
de estos cargos será retribuido.
Artículo
31.-
El Presidente será elegido por mayoría absoluta de entre los miembros de la
Asamblea Plenaria, siendo elegible cualquiera de los representantes de las
distintas Cofradías y Hermandades representadas y que se encuentre presente en
el instante de la votación, al que se le dará un voto de confianza para
nombrar su Junta Directiva.
En
caso de empate, será elegido como Presidente el candidato de mas edad (canon
119).
Así
mismo deberá ser confirmado en el cargo por el Sr. Obispo y no podrá desempeñar
al mismo tiempo ningún cargo de dirección en partidos políticos (canon 317).
Artículo
32.-
En caso de que ninguna persona optase al cargo, quedaría nombrado presidente,
el representante de la Cofradía o Hermandad de más antigüedad en la Comisión
Permanente, al que seguirán, con carácter rotativo los representantes en dicha
Comisión Permanente de las distintas Cofradías y Hermandades de mayor a menor
antigüedad.
Dicho
presidente así elegido nombraría una Junta Directiva Gestora y su puesto como
vocal lo sustituirá la Cofradía o Hermandad que lo nombró.
Artículo
33.-
La duración de los cargos directivos es por cinco años prorrogables en un (1)
único mandato de otros cinco años.
En
el caso que contempla el Artículo 32, el plazo máximo será de dos años
improrrogables.
Artículo
34.-
Las Cofradías y Hermandades cuyos representantes hayan sido nombrados miembros
de la Junta Directiva, deberán nombrar a otros que los sustituyan como vocales
no pudiendo recaer dos o más cargos de entre los representantes de una misma
Cofradía o Hermandad.
Artículo
35.-
Son competencias del Presidente:
a)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, de la Comisión Permanente y de la Asamblea Plenaria.
b)
Dirigir y encauzar tanto los debates como las votaciones de las reuniones de la
Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva.
c)
Conceder y retirar el uso de la palabra cuando lo estime prudente.
d)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de
la Junta Directiva.
e)
Ordenar los pagos e ingresos de la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel.
f)
Representar a la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel en actos
oficiales y ante terceros.
g)
Llevar la correspondencia oficial de la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel.
Artículo
36.-
Son competencias del Vicepresidente:
Suplir
al Presidente cuando éste delegue en él,
en su ausencia y/ó enfermedad.
Artículo
37.- Son
competencias del Secretario:
a)
Llevar los Libros de Registro de los Miembros de la Junta de Hermandades de
Semana Santa de Daimiel, de Salidas y Entradas de documentos, así como los
Libros de Actas para las reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión
Permanente y de la Junta Directiva.
b)
Ser fedatario de las actas de las sesiones la Asamblea Plenaria, de la Comisión
Permanente y de la Junta Directiva.
c)
Convocar las reuniones por orden del Presidente.
d)
Custodiará el archivo y el inventario de aquellos bienes que la Junta pudiera
tener.
e)
Llevará los asuntos de índole administrativo.
Artículo
38.- Son
competencias del Vicesecretario:
a)
Colaborar con el secretario en todo lo referente a los asuntos administrativos
de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel
b)
Suplir al Secretario cuando éste delegue en él, en ausencia y/ó enfermedad.
Artículo
39.-
Son competencias del Tesorero:
a)
Ser depositario de los fondos de la Junta.
b)
Con su firma y la del Presidente o Secretario, dispondrá de los valores
consignados en entidades bancarias.
c)
Llevará libro diario de gastos e ingresos, así como del patrimonio de bienes
de la Junta, si los hubiere.
d)
Custodiará los bienes muebles e inmuebles de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel.
e)
Presentará balance anual de cuentas en la Asamblea Plenaria y al Ordinario
(canon 319 y 1.287)
Artículo
40.-
Son competencias del Vicetesorero:
a)
Colaborar con el tesorero en todo lo referente a los asuntos económicos de la
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
b)
Suplir al tesorero cuando este delegue en él,
en ausencia y/ó enfermedad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS
Y DEBERES DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES
Artículo
41.-
Son deberes de las Cofradías y Hermandades con relación a la Junta de
Hermandades:
a)
Coordinar con la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel los horarios e
itinerarios de sus desfiles procesionales, así como de los actos religiosos o
religioso/culturales que se organicen.
b)
Nombrar sus representantes en la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel.
c)
Aceptar las resoluciones de la Junta.
d)
Contribuir al sostenimiento económico de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel.
e)
Administrar, a través de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel,
los donativos otorgados por particulares o sociedades cuyo fin y destinataria
sea la propia Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
Artículo
42.-
Son derechos de las Cofradías y Hermandades con relación a la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel:
a)
Recibir información y asistencia que recaben a los fines propios de las Cofradías
y Hermandades.
b)
Disfrutar de la participación de la Banda o de las Bandas de Música durante
sus desfiles procesionales, que pudieran ser contratadas por la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, así como los actos religiosos y/o
culturales que motiven el espíritu religioso que ésta pueda organizar o
coordinar.
c)
Beneficiarse de la propaganda conjunta.
d)
Recurrir ante el Ordinario los acuerdos de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel que estime perjudiciales a sus intereses.
e)
Organizar y coordinar conjuntamente con el resto de asociaciones representadas
en la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel todos los actos que sean
competencia de ella.
CAPÍTULO VIII
RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo
43.- Para
el desarrollo de sus actividades la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel dispone de los siguientes recursos:
a)
La aportación que cada Cofradía y Hermandad haga según sea el número de sus
cofrades, provenientes de las pecherías anuales que estos aportan, según el
criterio establecido por la Asamblea Plenaria y revisado cada tres años.
b)
Subvenciones, donativos y legados que reciba de los organismos del Estado,
Provincia, Comunidad Autónoma o municipio, así como de entidades o personas
que hagan efectivos a los fines genéricos de fomento de la Semana Santa.
c)
De los derivados de rifas, tómbolas, venta de lotería o cuestaciones que,
previa licencia requerida, organice la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel.
d)
Los beneficios que reporte la venta de material de propaganda de fotografías,
postales o de cualquier otra índole que, referidos a la Semana Santa, pueda
editar la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel, así como los
devengos de intereses en cuentas bancarias.
Artículo
44.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel regirá sus actividades económicas
mediante un presupuesto para cada ejercicio anual que se inicia el primero de
Octubre y terminará el treinta de Septiembre del año siguiente.
Artículo
45.- La
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel mandará una copia de este
presupuesto anualmente al Ordinario, así como el inventario de los demás
bienes a la Administración Diocesana y se somete a las normas de derecho canónico
respecto a la administración de estos bienes (canon 319 y 1.287).
La
Junta Directiva podrá estar asesorada por dos consejeros de economía en la
administración de dichos bienes que nombrará de entre los integrantes de la
Asamblea Plenaria de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
Al
comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones se hará un inventario de
los bienes, y así mismo mandará copia de él a la Curia Diocesana.
Artículo
46.-
El Presupuesto será nivelado y su cuantía será la que marque para cada
periodo la Comisión Permanente.
Artículo
47.- La
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel tiene capacidad para adquirir y
poseer bienes muebles e inmuebles (canon 1.259) y en su administración se
somete a las Normas del Derecho Canónico (canon 1.257), y rendirá cuentas
anualmente al Ordinario (canon 319 y 1.287).
La
administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por la
Comisión Permanente.
Artículo
48.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel ante cualquier acto de
administración extraordinaria o enajenación de bienes requerirá la licencia
del Ordinario (canon 1.295 y 1.281), así como para la Restauración de Imágenes
que pudiera poseer (canon 1.189).
Observará
también los requisitos exigidos por la Ley Civil para los contratos (canon
1.290).
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN
DE LA JUNTA DE HERMANDADES DE
SEMANA
SANTA DE DAIMIEL
Artículo
49.-
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel se disolverá por decisión
del Sr. Obispo (canon 320) en los siguientes supuestos:
a)
A propuesta de la Asamblea Plenaria, previo acuerdo tomado por las tres cuartas
partes de los miembros asistentes con derecho a voto, convocada de forma
estatuaria y reglamentaria.
b)
Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de esta Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel, previa advertencia a la Junta Directiva,
y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las causas que
motivaron la advertencia.
Artículo
50.-
En el supuesto de disolución de la Junta de Hermandades de Semana Santa de
Daimiel, por alguna de las causas expuestas en el Artículo 49 por decisión del
Sr. Obispo, el patrimonio, en caso que lo hubiese, se distribuirá, siempre
observando lo establecido en el Derecho Canónico (canon 123):
a)
Los muebles, inmuebles o enseres, a favor de las Cofradías y Hermandades, en la
forma y proporción que acuerde la Comisión Permanente de la Junta de
Hermandades de Semana Santa de Daimiel.
b)
El efectivo dinerario, se destinará, el ciento por ciento (100%), a Cáritas
Interparroquial.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN
GENERAL
Artículo
51.- Cuanto
no se halle previsto en los presentes Estatutos, se resolverá en armonía con
los acuerdos que adopte la Asamblea Plenaria y la Comisión permanente, o se
recurrirá al Ordinario del lugar, o al Presidente por motivos de urgencia.
Artículo
52.-
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de
bienes,..., la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel se atiene a lo
legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el Libro II, Parte I,
Título V, y el Libro V, Títulos I, II y III.
La
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel procurará seguir las
orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española
y las del propio Obispo Diocesano, y de manera especial aquellas que traten
sobre las Asociaciones de Fieles.
Daimiel, a 12 de Mayo de Dos Mil Tres, firman
los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel.
MARÍA MARTIN-CONSUEGRA GARCÍA-MUÑOZ
AURORA MORENO MORALES
PEDRO GONZÁLEZ-MOHÍNO HIDALGO
JOAQUÍN
MARTÍN-CONSUEGRA POZUELO
JOSÉ LUIS LORO RODERO
ÁNGEL ARCÍS GARCÍA-MUÑOZ
ROMÁN CEJUDO MARTÍN DE ALMAGRO
ANTONIO MARTÍN-GIL CABRERA
AMALIO CÓRDOBA
MARTÍN-GIL
VALENTINA ISABEL VÁZQUEZ DE ÁGREDOS
PEDRO GARCÍA-MUÑOZ FERNÁNDEZ
Mª DOLORES GONZÁLEZ-MOHÍNO
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SIMAL
LUIS A. JIMÉNEZ DE LOS GALANES SÁNCHEZ - VALDEPEÑAS
JUAN MANUEL GARCÍA DE LA CAMACHA GUTIÉRREZ
PRADO RODRÍGUEZ DE GUZMÁN JIMÉNEZ DE LOS GALANES
LUIS ALBERTO RONCERO RODRÍGUEZ
FERNANDO GÓMEZ-LIMÓN GARZAS