![]() Convenio entre el Excelentísimo
Ayuntamiento de Daimiel y la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel |
En la ciudad de Daimiel, a 28 de Febrero
de Dos Mil Cinco
REUNIDOS
DE UNA PARTE: EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL, provisto del
C.I.F. P/1303900 - C representado en este actos por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ DÍAZ
DEL CAMPO VILLANUEVA en su condición de Alcalde Presidente del mismo, asistido
del Secretario del Ayuntamiento de Daimiel Doña Pilar Campillos
Y, DE OTRA PARTE: LA JUNTA DE HERMANDADES DE SEMANA SANTA DE DAIMIEL
(Ciudad Real) asociación provista del C.I.F.
G- 13011960, domiciliada en la calle Estación Nº 8 de esta ciudad,
representada en este acto por DON
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SIMAL, mayor de edad, casado, arquitecto, natural de
Madrid y vecino de Daimiel (Ciudad Real), con domicilio a efectos de la
representación que ostenta en Calle Estación Nº 8 de Daimiel (Ciudad Real),
provisto del Documento Nacional de Identidad Nº 5.636.695(Q), obrando en
representación legal de la citada asociación religiosa en su calidad de
Presidente.
MANIFIESTAN
Que la Junta de Hermandades
de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) tiene por objetivos en Daimiel, entre
otros
- Mantener y fomentar la conjunción de todos los actos de las Cofradías
y Hermandades de Semana Santa de modo que, respetando las iniciativas de cada
una de ellas, se logre una conjunción mutua, al mismo tiempo que su coordinación.
- En la organización concreta de la Semana Santa, cuidar el carácter de
los desfiles procesionales, a la vez que se fomenta su esplendor, dentro de una
norma de respeto a la austeridad que históricamente ha mostrado.
- Programar actividades religioso - culturales y culturales.
- Ponerse al servicio del bien común, y procurará en la medida de sus
posibilidades trabajar por la justicia.
Que el Excelentísimo Ayuntamiento de Daimiel quiere fomentar la
programación de eventos culturales y turísticos en Daimiel, colaborando con la
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real).
Por cuanto antecede
ACUERDAN
Suscribir el presente CONVENIO para el periodo comprendido entre 2.005 y
2.007 en los términos que a continuación se establecen:
1º El Excelentísimo Ayuntamiento de Daimiel subvencionará a la Junta
de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) de la siguiente forma:
* Año 2.005
.................................................................... 11.450,00
Euros
* Año 2.006
.................................................................... 11.900,00
Euros
* Año 2.007
.................................................................... 12.350,00
Euros
para patrocinar los siguientes conceptos:
- Participación de Bandas de Música en los desfiles procesionales.
- Programación de Exposiciones
- Programación de Conciertos y otros eventos musicales.
- Promoción del turismo.
- Convocatoria de Concursos acordes con los objetivos previamente
manifestados.
Dicho importe deberá hacerse efectivo a la Junta de Hermandades de
Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) de la siguiente manera:
50,00 % en los primeros 40 días naturales del año.
50,00 % en los diez días siguientes al Domingo de Resurrección.
2º El Excelentísimo Ayuntamiento de Daimiel facilitará las
instalaciones municipales necesarias para que se puedan producir los eventos
subvencionados u otros de similares características, de forma gratuita, de
acuerdo al Plan de Uso de Instalaciones y Dependencias Municipales que el
Ayuntamiento de Daimiel crea mas conveniente para hacer frente a las necesidades
de otras asociaciones y a los intereses de la población.
Dicha cesión deberá ser solicitada durante los
veinte primeros días del año en el que se desean celebrar, en el Registro
General de este Ayuntamiento de Daimiel.
La Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) se
compromete a hacer un uso adecuado de las instalaciones y dependencias cedidas,
respetar el equipamiento existente y realizar la actividad para la que ha sido
solicitada, sin que exista ningún ánimo de lucro (sin que se pueda entender
por este concepto el cobro de entrada simbólica para garantizar el orden y
paliar costes de la misma) en la utilización de las instalaciones o
dependencias cedidas.
El Ayuntamiento de Daimiel trasladará a los servicios municipales que,
en cada caso, resulten necesarios las siguientes peticiones para que sean
ejecutadas en las fechas demandadas:
* Funcionamiento del servicio de grúa municipal desde el Domingo de
Ramos hasta el Sábado Santo (ambos incluidos)para retirar los vehículos que
dificulten las procesiones.
* Retirada de los contenedores de basura, cartón, papel, envases,.. de
las calles que figuren como itinerario de las diferentes procesiones.
* No se ponga micrófono para el canto de las “saetas” desde el balcón
del Excmo. Ayuntamiento.
3º En toda edición de cartelería, folletos, guías,... que
la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) edite
con motivo de los eventos objeto del presente convenio, deberá aparecer el
patrocinio del Ayuntamiento de Daimiel.
4º Que la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real)
colaborará con la Concejalía de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de
Daimiel siempre que sea requerida dicha colaboración, y no contravenga lo
estipulado en sus estatutos.
5º Que la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real)
colaborará con el Patronato Municipal de Turismo de forma habitual y siempre
que sea requerida dicha colaboración, y no contravenga lo estipulado en sus
estatutos.
6º Que la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real)
se hace responsable de cualquier accidente o lesión de las personas que no
pertenecen al personal laboral del Ayuntamiento , así como de cualquier
altercado que pudiera existir por ser públicas sus actividades para las que se
solicita colaboración.
El presente convenio se presentará automáticamente a revisión una vez
haya expirado su periodo de vigencia tanto a la Junta Local de Gobierno del
Excelentísimo Ayuntamiento de Daimiel como ante la Comisión Permanente de la
Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real) para su ratificación
por otro trienio, aplicándose una revisión en la subvención de, al menos, el
Incremento de Precios al Consumo Estadístico del año anterior.
Y para que así conste a los efectos a que diera lugar, firmamos el
presente documento, una vez leído y hallándolo conforme las partes, por su
libre elección; el que se extiende por duplicado y a un sólo efecto, quedando
un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al
principio consignados.
Por la Junta de Hermandades
Por el Excelentísimo
de Semana Santa de Daimiel (Ciudad Real)
Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real)
D. Francisco Javier García Simal
D. José Díaz del Campo Villanueva